Articulo 341 Procesal militar
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»Artículo 341.
Vigente
La sentencia firme condenatoria por delito militar se anotará en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y en la documentación militar del interesado. A estos efectos se remitirán los testimonios correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989