Articulo 341 Reglamento d... de Aragon

Articulo 341 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 341. Aprobación, desarrollo y ejecución.

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1. Los anteproyectos de obras serán aprobados por el mismo órgano al que corresponda aprobar los proyectos.

2. La aprobación de un anteproyecto no eximirá a la Administración del deber de redactar y aprobar el correspondiente proyecto si se pretende contratar la ejecución de las obras.

3. Se podrá iniciar el procedimiento de contratación con base en un anteproyecto cuando en la forma de adjudicación por concurso los proyectos no hayan sido formados previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores.