Articulo 341 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 341.
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Los expedientes gubernativos, a que se refiere esta legislación, se sujetarán, a falta de reglas especiales, a lo establecido en este capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 341) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 08-10-1986
