Articulo 342 bis Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 342 bis.
Vigente
El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGÁNICA 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
(BOE de 07-05-2002) en vigor desde 07-05-2002 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 07-05-2002