Articulo 342 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 342. Libertad para aceptar o repudiar.
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1. El llamado a una herencia podrá libremente aceptarla o repudiarla, una vez producida la delación a su favor.
2. Si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los otros.
3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la aceptación o renuncia de uno o varios contratantes de un pacto sucesorio.
