Articulo 342 Código penal
Articulo 342 Código penal

Articulo 342 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 342.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996