Articulo 342 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 342 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 342.

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Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.

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