Articulo 342 Régimen específico de tasas

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Artículo 342. Régimen de las autorizaciones.

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1. Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios.

2. Todo peticionario del servicio acepta conocer los reglamentos y disposiciones del puerto y queda obligado a facilitar con la debida antelación a la Dirección General de Costas y Puertos aquellos datos que, en relación con dicho servicio, le sean requeridos. La petición o aceptación de la prestación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones fijadas en estas reglas para la prestación del mismo.