Articulo 342 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 342.

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Transcurrido el plazo para el que fue concedida la autorización, expirará el efecto de la misma, que deberá reproducirse para un nuevo período, con sujeción a los requisitos anteriormente expuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011