Articulo 342 Reglamento d... de Aragon

Articulo 342 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 342. Bases técnicas.

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En los casos en que el contratista deba presentar el proyecto de obra, la Entidad local redactará el correspondiente anteproyecto o documento similar y, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.