Articulo 342 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 342 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 342.

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Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas, en materia de aguas, sujetos al Derecho Administrativo (art. 121 del TR de la LA).