Articulo 342 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 342 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 342.

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Los acuerdos adoptados por el Consejo General son inmediatamente ejecutivos. La ejecución corresponde al Presidente o a la Comisión Permanente, salvo que, en casos especiales, se hubiese acordado que se lleve a efecto por uno o varios Decanos o bien por el Secretario.