Articulo 3422 Código de consumo

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Artículo 342-2. Comunicación y cumplimiento del requerimiento

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El órgano competente debe comunicar por escrito el requerimiento a que se refiere el artículo 341-1 y debe advertir a la persona requerida del plazo para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. El plazo debe ser, en cualquier caso, suficiente para cumplir la obligación, y la multa no puede exceder de los 3.000 euros o del 10% del importe de la obligación si esta es cuantificable.