Artículo 343 6es es Régimen específico de tasas
Artículo 343 6es es Régim...o de tasas

Artículo 343 6es es Régimen específico de tasas

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Artículo 343 sexies. Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios.

Vigente

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1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la administración autonómica portuaria, derivada de la utilización de los espacios portuarios para la realización de fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o entidad amparadas por la autorización correspondiente.

A este efecto, se entenderán realizadas con finalidades no comerciales las filmaciones y fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza. La tasa se aplicará cuando se trate de espacios portuarios de la comunidad autónoma, con independencia de los precios o tasas que puedan corresponder a otras administraciones.

2.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

3.º Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Conceptos

Euros/día

1. Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio.

171,68

2. Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos.

326,01

3. Reportaje cinematográfico o de vídeo sin intervención de modelos ni alteración del espacio.

326,01

4. Reportaje cinematográfico o de vídeo con modelos o inclusión de productos.

652,02

5. Recargo por trabajo nocturno.

50 %

4.º Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la administración autonómica portuaria para la actividad a la que se refiere el hecho imponible.

Modificaciones