Articulo 343 Agraria de Extremadura
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»Artículo 343. Infracciones leves.
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Constituyen infracciones leves, además de las previstas en el artículo 21.4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de autorización y uso de las vías pecuarias, que no perturben el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
