Articulo 343 Código de Comercio

Articulo 343 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 343.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.