Articulo 343 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 343. Caracteres de la aceptación y la repudiación.
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1. La aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables del llamado a la herencia y sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante.
2. Son nulas la aceptación y la repudiación de la herencia hechas a plazo o condicionalmente.
