Artículo 343 duovicies duovicies Régimen específico de tasas
Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos.
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1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
2.º Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
| Concepto | Euros/día |
|---|---|
| Autorización de buceo individual en espacio natural protegido | 5,08 |
| Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido | 66,04 |
4.º Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.
- Artículo modificado (343 duovicies (se añade)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
