Articulo 343 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 343 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 343

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En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.

Para practicar la autopsia se observará lo dispuesto en el artículo 353.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882