Articulo 343 Navegación marítima

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Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad.

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El armador demandado en los supuestos de culpa compartida podrá oponer válidamente frente a los terceros las excepciones que, en su extensión, correspondieran al otro armador, especialmente las derivadas del título contractual que pudiera existir entre ellos o las aplicables por limitación de responsabilidad.