Artículo 343 octies Régimen específico de tasas
Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
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1.º Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
2.º Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
| Concepto | Euros/día |
|---|---|
| Uso de salas en equipamientos de la finca pública: | |
| a) Media jornada (mañana o tarde) | 199,85 |
| b) Jornada completa | 255,93 |
| c) A partir del segundo día | 157,89 |
| Uso del espacio exterior adyacente a los equipamientos para realizar eventos: | |
| a) Media jornada (mañana o tarde) | 307,60 |
| b) Jornada completa | 432,51 |
4.º Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
5.º Devolución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se haya prestado, desarrollado o realizado por causas que no le sean imputables.
6.º Bonificación. Se establece una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
7.º Exención. Quedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6.º Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
- Modificación realizada (343 octies (apdos. 1, 3 y 4)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (343 octies (apdos. 3, 5 y 6, se modifican; apdo. 7, se añade)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(PM de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (343 octies (apdo. 1, se modifica; apdo. 6, se añade)) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (343 octies (se añade)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
