Artículo 343 octodecies octodecies Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 343 octodecies. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones susceptibles de inspección en los términos previstos en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
3.º Cuota. La tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental será de 425 euros.
4.º Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (343 octodecies (se añade)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(PM de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
