Articulo 343 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 343.
Vigente
1. Salvo los supuestos previstos en los apartados h) e i) del artículo 326.1, las actividades a que se refiere el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrán realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad, siempre que concurran los requisitos establecidos para cada caso concreto.
2. Cuando éstos no concurrieren, la consideración de alguna de las actividades como exceptuada del régimen de incompatibilidades exigirá la correspondiente autorización o el reconocimiento de compatibilidad en la forma establecida con carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011