Articulo 343 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 343. Contenido mínimo.
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1. Los proyectos de obra deberán comprender, al menos.
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que deba fundamentarse el replanteo de la obra.
g) En el caso de ser necesaria la ocupación de bienes, además de la referencia en los planos, deberá incorporarse la relación de bienes y derechos afectados con todos los datos necesarios para su aprobación en el procedimiento expropiatorio.
h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
i) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud de las obras.
j) Estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la misma.
k) Estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de aplicarse en los contratos de concesión de obras públicas.
2. No obstante, para la ejecución de las obras que tengan la consideración de reparaciones menores, solamente será preceptivo, como documento integrante, el presupuesto. Si su cuantía excediese de 30.050,61 euros se tendrá que incorporar una memoria y la documentación técnica o administrativa necesaria para definir, ejecutar y valorar las obras y trabajos que exijan las reparaciones.
3. Las obras de conservación y mantenimiento serán objeto de un presupuesto y, en su caso, de una documentación análoga a las de reparaciones menores, salvo en los casos en que, por sus características especiales, no sean susceptibles de integrarse en un presupuesto y sean ejecutadas directamente por la administración con cargo a las consignaciones previstas para estos fines.
