Articulo 344 Administración Local
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Artículo 344.

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1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá, en los términos establecidos en esta Ley Foral, el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra en materia de los bienes y derechos pertenecientes a las mismas.

2. Asimismo ejercerá la Administración de la Comunidad Foral el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales en los demás casos previstos en las Leyes.

3. El control del interés general en ningún caso tendrá por objeto juzgar sobre la oportunidad del acuerdo adoptado por la Entidad local, sino que tratará sobre su adecuación o no a los intereses generales que puedan concurrir en la decisión de aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990