Articulo 344 Agraria de Extremadura

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Artículo 344. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves, aparte de las dispuestas en el artículo 21.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vía Pecuarias.

a) La instalación de carteles publicitarios, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios.

b) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.

c) Las instalaciones y obras no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias.

d) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de seis meses contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.