Articulo 344 bis Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 344 bis Ley Orgá...r judicial

Articulo 344 bis Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 344 bis.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados para ocupar plazas en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso en situación de servicio activo.

2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos de esta Ley, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.

Modificaciones