Articulo 344 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 344. Diversidad de llamamientos a una misma herencia.

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1. El llamado a una herencia por disposición voluntaria que sin ella estuviera también llamado por disposición de la ley, se entiende que si la repudia por el primer título la ha repudiado por los dos, salvo que en el mismo acto manifieste su voluntad de aceptar como heredero legal. En este último caso, quedará sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones impuestas por el disponente.

2. Si el llamado repudia la herencia como heredero legal y sin noticia de su llamamiento voluntario, puede aceptarla todavía por éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011