Artículo 344 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 344
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Se modifica el artículo 5 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM), que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. El Consejo Rector
1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
3. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:
a) La Vicepresidencia: la Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Vocales:
Serán vocales natos:
1. La persona que ostente la dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho de voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de museos o patrimonio cultural.
3. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Serán vocales designados:
1. Una persona representante del ministerio con competencias en materia de cultura.
2. Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental designada por su titular y con el rango mínimo de director general.
3. Una persona designada por la presidencia del IVAM, a propuesta de la Presidencia del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación en el mundo del arte y la cultura.
4. Entre un mínimo de tres y un máximo de cinco personas designadas por la Presidencia del IVAM entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura.
5. Los vocales designados ejercerán el mandato durante cuatro años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción o incapacidad o incumplimiento de sus funciones, previo informe de la Dirección o Presidencia, por aprobación de la mayoría del Consejo Rector. Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.
6. La persona que ostente la Gerencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
7. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.
8. Asistirá también a las reuniones con voz, pero sin voto, la persona que ejerza la auditoría interna del IVAM».
