Articulo 344 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 344. Supervisión de proyectos.
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1. Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.506,05 euros, el órgano de contratación deberá solicitar un informe de la correspondiente oficina o unidad de supervisión de proyectos encargadas de examinar los elaborados y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, incluidos los aspectos relativos a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra. Cuando no exista dicha oficina en la Entidad local, ese informe deberá solicitarse a los servicios técnicos de la correspondiente Diputación provincial o, en su caso, de la Comarca, si dispusieren de dichos servicios. Igualmente, la Entidad local podrá encargar la supervisión de proyectos mediante un contrato de consultoría y asistencia.
2. No será necesario el trámite formal de supervisión del proyecto cuando haya sido redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad local interesada o, en su caso, por la Administración comarcal, provincial o autonómica.
