Articulo 344 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 344 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 344.

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Son funciones del Consejo General las siguientes:

A) 1. Facilitar y organizar la comunicación entre Colegios Notariales; coordinar sus actuaciones y dirimir, dentro de sus facultades, proponiendo en otro caso su resolución, los conflictos que puedan surgir entre ellos.

2. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia.

3. Completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas Directivas de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.

Igualmente, el Consejo podrá designar una Junta Gestora para aquellos Colegios en los que no se presentara candidatura válida para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva. Dicha Junta estará integrada por tres notarios del ámbito territorial del Colegio respectivo y sus cargos serán obligatorios para los notarios designados. Constituida esa Junta el Consejo comunicará a la Dirección General la identidad de sus integrantes y cargos. En todo caso, dicha Junta deberá convocar elecciones tan pronto sea posible.

4. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes por parte de los Colegios y de los notarios. A estos efectos, y en el ámbito de las disposiciones que rigen la función pública notarial podrá dictar circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y notarios. El Proyecto de circular deberá ser sometido a consulta previa de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurridos diez días hábiles desde su remisión sin que dicha Dirección General practique objeción se entenderá aprobada la misma. Este plazo podrá reducirse a dos días hábiles por razones de urgencia que motivará el Consejo en su comunicación a la Dirección General y apreciará ésta. En todo caso, las circulares deberán publicarse en la página web del Consejo.

5. Aprobar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.

6. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los notarios, y entre ellos los culturales, asistenciales, de previsión y otros análogos, y proveer, en su caso, a su sostenimiento económico. En este sentido, regulará todos los aspectos relativos a la «Revista de Derecho Notarial», organizará el servicio de pago de indemnizaciones por las responsabilidades civiles contraídas por los notarios en el ejercicio de su cargo y el denominado Servicio Quirúrgico, y llevará a cabo de modo continuado estudios sociológicos sobre la implantación del servicio notarial en la sociedad nacional y, en función de sus resultados, propondrá o adoptará, según los casos, las medidas conducentes a procurar el grado óptimo de aquélla en cada circunstancia.

7. Estimular, proteger y vigilar, conforme a las competencias atribuidas por las leyes, la mejor organización y conservación de los archivos.

8. Procurar la armonía y colaboración entre todos los notarios a fin de evitar conflictos entre notarios de Colegios diferentes.

9. Ejercitar el derecho a mostrarse parte en la causa contra cualquier notario que el artículo 62 del Reglamento Notarial concede a la Junta Directiva, si la Junta correspondiente no lo ejercitase y siempre previo informe de la misma.

10. Organizar cursos para la formación de posgraduados o de práctica notarial, primando especialmente la formación continua y sistemática de los empleados de notarías.

11. Determinar su régimen económico-financiero mediante la aprobación de sus propios presupuestos y la fijación equitativa de las aportaciones de todos los Colegios Notariales. Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas.

(NOTA: Se declara la nulidad del inciso destacado por STS 14/10/2008)

12. Establecer sistemas unificados de consignaciones, depósitos, cobros y pagos relativos a cualquier actuación o expediente notarial cuya existencia esté prevista por alguna disposición normativa.

B) 1. Ostentar la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

2. Asumir la representación del Notariado español ante las Entidades similares en otras naciones, designando asimismo las personas y Delegaciones que corresponda.

3. Informar en todos aquellos casos en que el Ministerio de Justicia lo estime conveniente y en especial en las reformas que afecten al ingreso en el Notariado y al régimen de las oposiciones y, en particular, al programa o temario de las oposiciones libres.

4. Designar o proponer, en su caso, los Decanos y notarios que hayan de figurar como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial y de los órganos rectores de otras Entidades en los supuestos legalmente establecidos.

5. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión notarial.

C) 1. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de la función notarial.

2. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten directa y concretamente a la profesión notarial en los términos previstos en la legislación estatal o autonómica correspondiente.

3. Informar en los recursos gubernativos contra calificaciones de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles, siempre que la Dirección General lo solicite y se trate de materias que afecten al Notariado o a la función notarial.

(NOTA: Se declara la nulidad del inciso destacado por STS 07/07/2008)

4. Informar, a petición de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las impugnaciones de honorarios hechas con arreglo a los Aranceles Notariales y en los supuestos de consultas a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento Notarial.

5. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, y especialmente colaborar con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de los Registros y del Notariado en todo lo que se refiera a la función notarial.

6. Proponer a la Administración, y en especial a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la adopción de medidas o las resoluciones y disposiciones de carácter general que estime convenientes para el Notariado.

7. Colaborar con la Administración para que se cumplan las condiciones exigidas en orden a la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales.

8. Consultar a la Dirección General las dudas que tenga sobre la aplicación de las disposiciones de carácter notarial, y elevar consultas a los Organismos competentes sobre la aplicación de las Leyes cuando se relacionen directamente con la actuación notarial, verificándolo por mediación del Ministerio de Justicia si se refieren a la función.

9. Elevar consulta vinculante a la Dirección General de los Registros y del Notariado, respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

10. Evacuar las consultas que los Colegios o los notarios le formulen sobre asuntos técnicos de la profesión. La resolución de las consultas deberá ser objeto de publicación en el sitio web del Consejo.

D) 1. Velar por la ética y dignidad profesional en la práctica de la función notarial y por el respeto debido a los derechos de los particulares, promoviendo la corrección de cuanto pueda atentar a tales principios, a cuyos fines estará facultado para girar visitas de inspección a los Colegios Notariales y para proponer a la Dirección General de los registros y del Notariado, si procediere, la apertura de expedientes disciplinarios.

2. Instruir los expedientes de corrección disciplinaria promovidos contra las Juntas Directivas por causa de infracciones mutualistas.

3. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

E) Colaborar con las Administraciones tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado y con las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales en los términos establecidos en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

F) Cualquier otra establecida en las Leyes y Reglamentos.

El ejercicio de todas las funciones establecidas en los apartados anteriores corresponde al Pleno del Consejo General, si bien por acto expreso de delegación, general o específica, de aquél podrán ser ejercitadas por la Comisión Permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de este Reglamento. Igualmente, y mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros el Pleno podrá delegar la ejecución de alguna de sus competencias en uno o varios de sus integrantes.

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