Articulo 345 Administración Local
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Artículo 345.

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1. Las Entidades locales de Navarra tienen el deber de remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de las mismas. Los presidentes, y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones, serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. La Administración de la Comunidad Foral podrá solicitar ampliación de la información a que se refiere el número anterior, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En tal caso, quedarán interrumpidos los plazos establecidos en el número 1 del artículo 342, y número 1 del artículo 343.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990