Articulo 345 Código civil
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»Artículo 345
Vigente
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889