Articulo 345 Régimen específico de tasas
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»Artículo 345. Exenciones.
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La tasa ha de exigirse siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.
Modificaciones
- Modificación realizada (345) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (345) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
