Articulo 345 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 345.
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Las resoluciones que en esta materia adopte el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, por delegación de éste, la Comisión Permanente, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la notificación del acuerdo resolutorio.
