Articulo 345 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 345.

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Las resoluciones que en esta materia adopte el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, por delegación de éste, la Comisión Permanente, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la notificación del acuerdo resolutorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011