Articulo 345 Reglamento d... Mercantil

Articulo 345 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 345. Plazo de la emisión del informe.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los expertos elaborarán su informe por escrito razonado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación del nombramiento.

Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Registrador, a petición del propio experto, podrá conceder un plazo mayor.

2. Si el informe no es emitido en el plazo concedido, caducará el encargo, procediéndose por el Registrador a un nuevo nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido el experto por el incumplimiento de su mandato.