Articulo 346 Código de Comercio
Ver Indice
»Art. 346.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.
