Articulo 346 Procesal militar
Articulo 346 Procesal militar

Articulo 346 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 346.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todo procesado absuelto por sentencia si estuviera preso será puesto en libertad inmediatamente, a menos que la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado. Una vez firme la sentencia se dejarán sin efectos las demás medidas que se hubieren acordado contra el procesado absuelto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989