Articulo 346 Reglamento d... de Aragon

Articulo 346 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 346. Contratación.

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1. Por el órgano competente, realizado el replanteo previo, se iniciará el procedimiento de contratación, debiendo incorporarse al mismo antes de su aprobación, como mínimo, los siguientes documentos.

a) Resolución de aprobación del proyecto y, en su caso, informe de la oficina o unidad de supervisión.

b) Acta de replanteo

c) Pliego de cláusulas administrativas particulares, informados por el Secretario o por los Servicios Jurídicos de la Entidad Local.

d) Certificado de existencia de crédito presupuestario

e) Fiscalización previa por la Intervención

2. La contratación y sus incidencias se regirán por las normas contenidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.