Articulo 346 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 346 Reglamento d... Notariado

Articulo 346 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 346.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen disciplinario de los notarios se regirá por lo establecido en el artículo 43. Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por lo previsto en el presente Reglamento. Supletoriamente, a falta de normas especiales, se aplicará lo dispuesto en las normas reguladoras del régimen disciplinario de los funcionarios civiles del Estado, excepto en lo referente a la tipificación de las infracciones.

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar las visitas de inspección que estime necesarias en relación con la actuación de los Colegios Notariales.

La regulación del régimen disciplinario de los notarios prevista en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 186.3 y 211. 5 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.