Articulo 346 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 346. Emisión del informe.

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Emitido el informe, el experto entregará el original a la persona que hubiera solicitado su nombramiento y comunicará tal entrega al Registrador Mercantil que lo hubiera nombrado, quien lo hará constar en el expediente, que cerrará en ese momento mediante la correspondiente diligencia. Esta circunstancia se consignará asimismo al margen del asiento de nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996