Articulo 347 Administración Local
Articulo 347 Administración Local

Articulo 347 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 347.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Cámara de Comptos informará sobre las cuentas y la gestión económica de las Corporaciones locales de Navarra.

2. La referida información se ejercerá de conformidad con la Ley Foral reguladora de la Cámara de Comptos. Atenderá fundamentalmente a criterios de legalidad, eficacia y economía en la gestión de los fondos públicos y podrá versar sobre la cuentas anuales, sobre dicha gestión global o sobre aspectos concretos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990