Articulo 347 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 347. Aceptación y repudiación por las personas jurídicas.

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La capacidad y los requisitos para la aceptación y repudiación de las herencias deferidas a las personas jurídicas de derecho público o privado se rigen por las normas que específicamente les sean aplicables. A falta de estas, se aplican a la aceptación las reglas de la persona jurídica relativas a los actos de administración y a la repudiación las reglas de los actos de disposición de bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011