Articulo 347 Régimen específico de tasas
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Artículo 347. Cuantía.

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La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

a) Alojamientos

a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:

a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.

a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.

a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.

a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.

a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros.

b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas:

b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.

b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.

b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.

b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.

c) Guías turísticos:

Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.

d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares):

d.1) Apertura:

d.1.1) Restaurantes: 237,82 euros.

d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros.

d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.

d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.

d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros.

e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico:

e.1) Apertura: 403,27 euros.

e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).

f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor:

f.1) Apertura: 403,27 euros.

f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).

g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones:

g.1) Apertura: 403,27 euros.

g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).

h) Servicios administrativos en general:

h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros.

h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros.

Modificaciones