Articulo 347 Reglamento d... Mercantil

Articulo 347 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 347. Caducidad del informe.

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El informe emitido por el experto caducará a los tres meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiera sido ratificado por el propio experto, en cuyo caso prorrogará su validez tres meses más, a contar desde la fecha de ratificación.