Artículo 348 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 348 bis. Hecho imponible.
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Constituirán los hechos imponibles de esta tasa:
a) La inscripción de la constitución de las entidades deportivas.
b) La inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas.
c) La inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación.
d) La tramitación del procedimiento de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos.
e) La inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente.
f) La expedición de certificados.
g) La solicitud de listados.
h) Las fotocopias.
Modificaciones
- Artículo modificado (348 bis (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
