Articulo 348 Ley Orgánica del Poder judicial
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Vigente
Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activob) Servicios especiales
c) Excedencia voluntaria
d) Suspensión de funciones.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(BOE de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 5/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 05-12-1997) en vigor desde 06-12-1997