Articulo 348 Navegación marítima
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»Artículo 348. Sacrificios admisibles en avería gruesa.
Vigente
Solo serán admisibles en la masa activa de avería gruesa los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del acto de avería.
Solo serán admisibles en la masa activa de avería gruesa los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del acto de avería.