Artículo 348 quater Régimen específico de tasas
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»Artículo 348 quater. Exenciones
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Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (348 quater (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
