Articulo 348 Régimen específico de tasas

Articulo 348 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 348. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará en el momento de presentar la declaración responsable o la comunicación, cuando se solicite el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando éste se preste en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.

Modificaciones